PARTES QUE CONFORMAN UN DICTAMEN
El nuevo modelo de dictamen consta de tres párrafos como
mínimo y once elementos básicos, como sigue:
PRELIMINARES

Se requiere usar un título apropiado que permita al usuario identificar el dictamen
del auditor y distinguirlo en forma precisa y diferencial de otros informes
producidos por la Administración. El
título usual en el antiguo modelo estándar era "Dictamen del
Auditor", en el nuevo se exige "Dictamen del Contador Público
Independiente".

Los destinatarios del dictamen usualmente son los Socios,
el Consejo de Administración, Junta Directiva u organismo similar de la entidad
cuyos estados financieros han sido examinados.
En las empresas de un sólo propietario, el dictamen debe ser dirigido a
este último. Cuando el auditor es
nominado por terceros interesados en la empresa auditada, el dictamen se
dirigirá a la entidad que hizo la contratación
1.
PRIMER PÁRRAFO

El dictamen debe identificar en forma clara los estados
financieros que han sido examinados. La identificación debe incluir en forma
precisa el nombre de la entidad y la fecha y período cubierto por los estados
financieros. Es aconsejable declarar
como examinadas las notas a los estados financieros, pues estas últimas son de
importancia clave en el diagnóstico. La
identificación de los estados financieros determina: los nombres de los estados
examinados, su fecha de emisión y el período al cual se refieren.

La identificación debe estar precedida de la palabra He examinado
o Hemos examinado según el caso. Esta
manifestación está en consonancia con la primera norma relativa a la rendición
de informes, pues se deja claramente establecida la relación del auditor con
los estados financieros auditados y su responsabilidad está circunscrita a la
evaluación de los mismos y no a su elaboración

La responsabilidad
del cliente en cuanto a la elaboración de los estados y la del auditor en lo
referente a su evaluación debe dejarse
explícita. Los estados financieros son
elaborados por la Compañía y que la responsabilidad del auditor se circunscribe
a expresar una opinión sobre esos estados financieros como resultado de su
Auditoría.
2.
SEGUNDO PÁRRAFO

El auditor debe declarar en el dictamen que su trabajo ha
sido realizado con un alto grado de calidad, siguiendo los parámetros
establecidos por la profesión, por lo cual los usuarios pueden confiar en los
resultados del mismo. Para cumplir con
lo anterior la oración se inicia con la frase Mi (ó Nuestro) examen fue realizado conforme a Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas en Colombia. El
auditor por supuesto, conoce las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
vigentes en el país y las debe aplicar en forma rigurosa, pero lo mismo no
puede decirse del usuario, pues éste en la generalidad de los casos no pertenece
a la disciplina contable. Esta
limitación del lector permite cuestionar el conocimiento del mismo acerca de la
calidad que le ofrece el auditor al efectuar su trabajo siguiendo estas Normas
profesionales. El antiguo dictamen
estándar presumía que las Normas de Auditoría de General Aceptación eran
conocidas por los usuarios de la información financiera y del dictamen. No sobra que el auditor explique en forma muy
breve a que se refieren dichas normas y el sello de calidad que estas le
imprimen al trabajo ejecutado, es decir, debe informar a los usuarios de su
informe en que consiste cada una de las normas que no están explícitas en este
párrafo. El SAS-58 no lo exige así,
pero debemos entender que este estándar regula un informe mínimo y todo lo que
supere este mínimo es bienvenido. Si esto se hace así por todos los
auditores, podríamos llegar a
poseer un informe típicamente colombiano
o latinoamericano y no el actual anglosajón que no consulta nuestra propia
cultura.

Una declaración de que las Normas de Auditoría de
Aceptación General requiere que el auditor planifique y desarrolle la Auditoría
para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están
libres de errores o falsedades de importancia relativa.

El auditor debe manifestar que su examen está basado en
pruebas de las evidencias que respaldan las cifras y revelaciones en los estados financieros; una evaluación de
las Normas y Principios de Contabilidad usados y de las estimaciones realizadas
por la Administración y una evaluación de los estados financieros presentados
como una totalidad.

El auditor debe declarar que la realización de su examen le
proveyó de evidencia suficiente y competente para emitir su dictamen. Esta
declaración nace de la obligación impuesta en la norma relativa a la ejecución
del trabajo que versa sobre la obtención de Evidencia Suficiente y
Competente. Al declarar el auditor el
alcance de su examen, realiza una manifestación clara e inequívoca de que no
tiene reserva alguna acerca del mismo y por consiguiente ha aplicado todas las
técnicas y procedimientos necesarios que le permitieron obtener la prueba
suficiente (en cantidad) y competente
(en calidad) para la emisión de una opinión sobre los estados financieros.
3.
TERCER PÁRRAFO

Esta opinión sobre la razonabilidad de los estados
financieros se refiere a todos sus aspectos de importancia relativa, la
situación financiera de la Entidad a la fecha de Balance General, los
resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por el período entonces
terminado, de conformidad con Normas y Principios de Contabilidad de Aceptación General. El párrafo de la
opinión se inicia con la frase: "En mi (nuestra) opinión." para que
el usuario del dictamen tenga conocimiento de la opinión personal del auditor
por la cual este asume la responsabilidad.
El auditor al emitir su opinión no certifica como comúnmente se cree,
solamente manifiesta su parecer desde su punto de vista personal (subjetivo) de
cómo halló lo examinado. La opinión
limpia o no calificada denominada comúnmente "sin salvedades" no
implica para el auditor la responsabilidad de aprobar los estados financieros
para efectos de que estos sean tomados como un buen riesgo de crédito o
inversión. No es esta la función del
auditor, este solamente expresa su opinión sobre la razonabilidad o no de los
estados financieros. Con base en su
informe, el usuario determinará, previo análisis, si la entidad es o no una
buena inversión o un buen riesgo de crédito.

A continuación de la frase "En mi opinión..." el
auditor establecía la conjunción de la misma con el objeto de examen diciendo:
".... los estados financieros anteriormente mencionados... "ó
enumeraba los estados mencionados en el párrafo del alcance citándolos en los
mismos términos y fechas para que no exista lugar a equívocos por parte del
usuario del dictamen. La opinión del auditor se refiere comúnmente a la
presentación de los estados de posición financiera de la entidad y los
resultados de sus operaciones, pero es conveniente también examinar y hacer
referencia al estado de origen y aplicación de recursos, cambios en el
patrimonio y a las notas a los estados financieros. Las palabras que se utilizan para expresar
la opinión del auditor propiamente dichas son: ". Presentan razonablemente
(ó "...Dan una visión cierta y razonable...) de acuerdo con Normas y
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia aplicados sobre
una base consistente con la del año anterior...”
La referencia a las normas y principios de contabilidad es una obligación nacida de
las Normas de Auditoría relativas a la información y tiene su razón de ser
porque de esta manera se proporciona al usuario el marco dentro del cual el auditor
ha alcanzado su opinión profesional. El
auditor de todas maneras tiene la obligación de satisfacerse de que la imagen
presentada por los estados financieros es consistente en un todo con su
conocimiento de las operaciones de la entidad.
La alusión a "...Generalmente Aceptados en Colombia..."
puede ser omitida, pues es obvio que si la empresa opera en el país debe
someterse a su reglamentación legal. Sin
embargo la inclusión de la frase puede dar a entender que lo manifestado como
"presentan razonablemente" ó "dan una visión cierta y razonable"
solamente se debe tomar en cuenta desde el punto de vista de ésta
reglamentación normativa colombiana, la cual puede en un momento dado diferir
de la normatividad internacional.
La manifestación de "presentación razonable" no
implica de ningún modo exactitud, pues el auditor es consciente de que los
estados financieros son inexactos.
Presentación razonable tiene la connotación de que los estados
financieros si bien poseen sesgos de medición (son inexactos), estos sesgos se
encuentran en unos límites tales que permiten confiar en los mismos. Las desviaciones existentes comprobadas por
el auditor carecen de importancia relativa (son inmateriales), y su revelación
no influiría para nada en la toma de decisiones por parte del usuario.
La afirmación sobre la aplicación "consistente"
de los principios es de suma importancia, pues es más que obvio que para
efectos de uniformidad y comparabilidad entre varios períodos, se hace
necesario que la formulación de los estados se haya realizado utilizando las
mismas bases pero el SAS-58 obliga a efectuarla solo si no se ha seguido, sin
embargo la ley 43 exige su inclusión.
Los estados financieros pueden presentar
"razonablemente" la situación
financiera de la empresa, estar elaborados de "acuerdo a Principios y
Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia", pero no estar
elaborados en forma consistente con los períodos anteriores (lo cual de por sí
es una violación al principio de uniformidad).
En este caso las decisiones tomadas por los usuarios no necesariamente
podrían ser las mejores.
4.
FINALES

El dictamen debe ser firmado en nombre de la firma de
auditoría, en nombre personal del auditor, o en ambos, según sea el caso,
anotando debajo del mismo el número de tarjeta profesional asignado por la
Junta Central de Contadores

La fecha del dictamen permite delimitar la responsabilidad
del auditor en cuanto a los efectos que sobre los estados financieros y su
dictamen tuvieron los eventos o transacciones de que tuvo conocimiento,
ocurridos hasta el día en que este último abandonó las instalaciones de la
empresa examinada. Por lo anterior la fecha del dictamen no es la de su
elaboración, sino la del día en que el
auditor terminó su trabajo en la empresa objeto de la auditoría y se
retiró de sus instalaciones. Los hechos acontecidos después de la fecha de finalización
del trabajo en las oficinas del cliente, y que tengan influencia importante en
los estados financieros examinados, no son de responsabilidad del auditor, a
menos que este se percate de ellos antes de entregar su dictamen.
Queda entonces establecido que todos aquellos eventos
subsecuentes sucedidos desde la fecha de los estados financieros hasta la fecha
del dictamen y que tengan influencia importante en los últimos, son de
responsabilidad del auditor, de la cual éste no puede substraerse.
En el caso de la Revisoría Fiscal, la fecha del dictamen no
puede ser inferior a quince (15) días hábiles antes de la celebración de la
Asamblea General o Junta de Socios en la cual este informe debe ser presentada. Lo anterior, en razón de que el Código de
Comercio prescribe que los estados financieros, y todos los informes relativos
incluyendo el informe del Revisor Fiscal, deben estar disponibles para consulta
de los socios con una antelación no menor de quince (15) días hábiles al fecha
de Asamblea General o Junta de Socios, so pena de declararse nula esta última. (gcuellan@ucanca.edu.com,
2017) .
Bibliografía
gcuellan@ucanca.edu.com. (7 de Octubre de 2017).
Obtenido de gcuellan@ucanca.edu.com:
http://fccea.unicauca.edu.co/old/tgarf/tgarfse175.html
La información es relevante, lo cual ayudará mucho a comprender el nuevo modelo del dictamen.
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